A-040/26 de 2026
Ponente Vladimir Fernández Andrade
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 001 Administrativo de Yopal y el Juzgado 003 Civil Municipal de la misma ciudad, ocasionado por una demanda ejecutiva instaurada por el Instituto Financiero del Casanare, contra unos ciudadanos, para lograr el pago de un pagaré que garantiza una obligación que se encuentra en mora.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el pagaré habría sido emitido como consecuencia de un contrato de mutuo celebrado entre las partes.
Aunque dichos contratos no constan por escrito, no es posible descartar de plano su existencia, porque, según artículos 85 y 93 de la Ley 489/98 y 14 de la Ley 1150/07, las empresas industriales y comerciales del Estado, como el IFC, se rigen por el derecho privado en el desarrollo de sus actividades comerciales y en su contratación.
Así, al momento de autorizar el crédito, no era necesario contar con un contrato escrito, pues según artículos 2221 y 2222 del Código Civil, aplicables al mutuo comercial por remisión del artículo 822 del Código de Comercio, el contrato se perfecciona con la sola entrega del dinero prestado.
Los actos en cuestión habrían sido realizados en el marco del giro ordinario de los negocios de la entidad, pero el IFC no es institución financiera vigilada por la Superfinanciera, luego no se configura la excepción del artículo 105.1 del CPACA, por lo cual las controversias derivadas de sus actos y contratos, incluidos los procesos ejecutivos, son competencia de la JCA, según interpretación hecha en Auto 554/23.